DecretoDerogado
Decreto 3771 de 1985
Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2527 de 1984.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3º Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "artículo 3º Para Que Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1º Puedan Acogerse A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: 1º Ser Nacional Colombiano2El Articulo 4º Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "artículo 4º Fíjanse Los Siguientes Límites En El Valor Fob De Los Vehículos Que Al Amparo Del Presente Decreto Pueden Importar Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Primero: 1º Hasta Veinticinco Mil Dólares (Us$ 253El Artículo 5º Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "artículo 5º Los Funcionarios Acreditados En Los Continentes Europeo Y Americano, Están Obligados A Matricular O Registrar, Antes De La Fecha Del Cese Definitivo De Sus Funciones, Ante La Cancillería Del Respectivo País O Ante Las Autoridades De Tránsito, Todo Vehículo Que Adquieran4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público