Micelio

Artículo 1

El Artículo 3º Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "artículo 3º Para Que Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1º Puedan Acogerse A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: 1º Ser Nacional Colombiano

Decreto 3771 de 1985 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2527 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º El artículo 3º del Decreto 2527 de 1984, quedará así: "Artículo 3º Para que los funcionarios a que se refiere el artículo 1º puedan acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, deben reunir los siguientes requisitos: 1º Ser nacional colombiano. 2º Haber prestado sus servicios en el exterior por un tiempo mínimo de un año consecutivo, con excepción de los Embajadores con grado 7 EX y 8 EX, a quienes se les exigirá un tiempo mínimo de seis meses continuos de servicio. Los funcionarios a que se refiere el ordinal 6º del articulo 1º requieren más de dos años continuos de servicio. 3º Haber cesado en el ejercicio de sus funciones en el exterior y regresar definitivamente al país. 4º Presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

a)

Fotocopia autenticada de la factura comercial;

b)

Un certificado expedido por la Cancillería o las autoridades de tránsito del país en donde hubiere laborado, debidamente autenticado por el Cónsul colombiano, en el cual conste la fecha en que el automóvil fue matriculado o registrado. Este requisito no se exigirá a quienes les sea aplicable lo previsto en el inciso segundo del artículo 5º;

c)

Los pasaportes diplomáticos u oficiales del funcionario y sus familiares, que hayan sido expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las Embajadas o Consulados de Colombia;

d)

Constancia expedida por el Cónsul colombiano, o quien haga sus veces de que el funcionario se encuentra a paz y salvo por concepto de arriendos oficiales, o personales y de servicios públicos de los inmuebles arrendados y ocupados Esta constancia se exigirá únicamente a quienes hayan laborado en las Embajadas y Consulados;

e)

Los funcionarios del Ministerio de Defensa adscritos a Misiones Diplomáticas, y los Auditores y Subauditore, de la Contraloría General de la República. además de los anteriores documentos deberán presentar copias autenticadas de los actos de nombramiento y terminación de funciones en el exterior y una constancia expedida por la autoridad competente respectiva, en la cual se indique el período exacto servido fuera del país. Los funcionarios de organismos internacionales, además de los requisitos señalados interiormente, deberán adjuntar la certificación de tiempo de servicios expedida por el correspondiente organismo, en donde se establezca el nivel profesional (P-4, P-5, D-1, D-2 o superiores), debidamente autenticada;

f)

Si la solicitud no se tramita personalmente por el funcionario titular del derecho, deberá anexarse poder debidamente otorgado. 5º Haber efectuado la matrícula o registro de que trata el artículo 5º antes de la fecha del cese definitivo de sus funciones. 6º Presentar de conformidad con las normas vigentes, la solicitud de licencia de importación ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior dentro de los seis meses siguientes a la cesación en el ejercicio de sus funciones en el exterior. A la solicitud deberá acompañarse el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de los requisitos legales. 7º No haber importado vehículo alguno dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesación de funciones en el exterior, al amparo de este Decreto o de las normas anteriores que establecían un régimen especial para los funcionarios a que él se refiere. 8º No haber sido retirado del servicio en virtud de destitución".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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