ARTICULO 3º El artículo 5º del Decreto 2527 de 1984, quedará así: "Artículo 5º Los funcionarios acreditados en los continentes europeo y americano, están obligados a matricular o registrar, antes de la fecha del cese definitivo de sus funciones, ante la Cancillería del respectivo país o ante las autoridades de tránsito, todo vehículo que adquieran. Los funcionarios acreditados en otros continentes no estarán obligados a cumplir requisito de que trata el ordinal 5º del artículo 3º de este Decreto, ni lo previsto en el inciso anterior. En este caso el límite máximo del valor del vehículo señalado en el artículo 4º se reducirá en un veinte por ciento (20%). Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará igualmente a los funcionarios acreditados ante países en los que de acuerdo con certificación del respectivo Cónsul, no se permita el transito de vehículos con timón a la izquierda".
Decreto 3771 de 1985 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 5º Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "artículo 5º Los Funcionarios Acreditados En Los Continentes Europeo Y Americano, Están Obligados A Matricular O Registrar, Antes De La Fecha Del Cese Definitivo De Sus Funciones, Ante La Cancillería Del Respectivo País O Ante Las Autoridades De Tránsito, Todo Vehículo Que Adquieran
Decreto 3771 de 1985 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2527 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.