Micelio

Artículo 2

El Articulo 4º Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "artículo 4º Fíjanse Los Siguientes Límites En El Valor Fob De Los Vehículos Que Al Amparo Del Presente Decreto Pueden Importar Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Primero: 1º Hasta Veinticinco Mil Dólares (Us$ 25

Decreto 3771 de 1985 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2527 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º El articulo 4º del Decreto 2527 de 1984, quedará así: "Artículo 4º Fíjanse los siguientes límites en el valor FOB de los vehículos que al amparo del presente Decreto pueden importar los funcionarios a que se refiere el artículo primero: 1º Hasta veinticinco mil dólares (US$ 25.000)

a)

Embajadores con grado 7 EX y 8 EX;

b)

Secretarios Generales y Secretarios Generales Adjuntos de organismos internacionales de carácter intergubernamental;

c)

Directores Ejecutivos principales o alternos de organismos internacionales de carácter intergubernamental. 2º Hasta diecisiete mil quinientos dólares (US$ 17.500): a) Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, consejeros y sus equivalentes; b) Agregados y Adjuntos de las Fuerzas Armadas de alta graduación a saber, Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército, Fuerza Aérea, Policía, y sus equivalentes en la Armada Nacional. c) Agregados Comerciales y Económicos adscritos a las misiones diplomáticas;

d)

Los funcionarios de categoría P-4, P-5, D-1 o D-2, o superior, de que trata el ordinal 4º del artículo 1º. 3º Hasta doce mil quinientos dólares (US$ 12.500): a) Primeros Secretarios, Segundos Secretarios y Terceros Secretarios y sus equivalentes; b) Los funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo, en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; c) Los Adjuntos de las Fuerzas Armadas con rango de Oficiales Subalternos en el Ejército, Fuerza Aérea, Policía y sus equivalentes en la Armada Nacional; d) Los funcionarios a que se refiere el ordinal 5º del artículo 1º que no se encuentren comprendidos en los demás literales del presente artículo;

e)

Los funcionarios a que se refiere el ordinal 6º del artículo 1º. 4º Hasta nueve mil dólares (US$ 9.000): a) Funcionarios administrativos adscritos a representaciones diplomáticas y consulares que no tengan carácter de locales; b) Los auxiliares de las Agregadurías Militares de Colombia en el exterior.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo se atenderá a la categoría del último empleo que haya desempeñado el funcionario en el exterior en calidad de titular, salvo los funcionarios escalafonados en la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban desempeñando un cargo de inferior categoría a aquella en la que se encuentran inscritos, caso en el cual se tendrá en cuenta esta última".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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