ARTICULO 2º El articulo 4º del Decreto 2527 de 1984, quedará así: "Artículo 4º Fíjanse los siguientes límites en el valor FOB de los vehículos que al amparo del presente Decreto pueden importar los funcionarios a que se refiere el artículo primero: 1º Hasta veinticinco mil dólares (US$ 25.000)
Embajadores con grado 7 EX y 8 EX;
Secretarios Generales y Secretarios Generales Adjuntos de organismos internacionales de carácter intergubernamental;
Directores Ejecutivos principales o alternos de organismos internacionales de carácter intergubernamental. 2º Hasta diecisiete mil quinientos dólares (US$ 17.500): a) Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, consejeros y sus equivalentes; b) Agregados y Adjuntos de las Fuerzas Armadas de alta graduación a saber, Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército, Fuerza Aérea, Policía, y sus equivalentes en la Armada Nacional. c) Agregados Comerciales y Económicos adscritos a las misiones diplomáticas;
Los funcionarios de categoría P-4, P-5, D-1 o D-2, o superior, de que trata el ordinal 4º del artículo 1º. 3º Hasta doce mil quinientos dólares (US$ 12.500): a) Primeros Secretarios, Segundos Secretarios y Terceros Secretarios y sus equivalentes; b) Los funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo, en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; c) Los Adjuntos de las Fuerzas Armadas con rango de Oficiales Subalternos en el Ejército, Fuerza Aérea, Policía y sus equivalentes en la Armada Nacional; d) Los funcionarios a que se refiere el ordinal 5º del artículo 1º que no se encuentren comprendidos en los demás literales del presente artículo;
Los funcionarios a que se refiere el ordinal 6º del artículo 1º. 4º Hasta nueve mil dólares (US$ 9.000): a) Funcionarios administrativos adscritos a representaciones diplomáticas y consulares que no tengan carácter de locales; b) Los auxiliares de las Agregadurías Militares de Colombia en el exterior.
Para efectos del presente artículo se atenderá a la categoría del último empleo que haya desempeñado el funcionario en el exterior en calidad de titular, salvo los funcionarios escalafonados en la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban desempeñando un cargo de inferior categoría a aquella en la que se encuentran inscritos, caso en el cual se tendrá en cuenta esta última".