DecretoVigencia En Estudio
Decreto 374 de 1932
Por el cual se reglamenta el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Concepto De Que Trata El Inciso 12 Del Artículo 79 Del Nuevo Código Judicial, Lo Emitirá El Tribunal Superior En Cuyo Distrito Judicial Se Encuentre El Reo A Tiempo De Hacer Su Petición, Aunque Ese Tribunal No Hubiere Dictado La Sentencia Condenatoria Respectiva2Artículo 23Los Directores De Los Establecimientos De Castigo En Donde Se Encuentre El Reo A Tiempo De Hacer Su Solicitud, Deben Remitir La Documentación Sobre Rebaja De Pena Directamente Al Tribunal Superior En Cuyo Distrito Judicial Se Halle El Establecimiento4El Director De La Penitenciaría O Cárcel Debe Enviar Al Tribunal Superior La Documentación Completa, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Ha Dado El Ministerio De Gobierno Al Respecto5En Las Visitas Que Pase El Gobernador A Los Tribunales Anotará Las Demoras Que Haya En Estos Asuntos, Dará Aviso Al Ministerio De Gobierno E Impondrá Las Sanciones A Que Haya Lugar De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes6Cuando Se Trate De Solicitarles De Reos De Delitos Atroces, Se Observarán Las Mismas Formalidades Anteriores7Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial