Micelio

Artículo 3

Los Directores De Los Establecimientos De Castigo En Donde Se Encuentre El Reo A Tiempo De Hacer Su Solicitud, Deben Remitir La Documentación Sobre Rebaja De Pena Directamente Al Tribunal Superior En Cuyo Distrito Judicial Se Halle El Establecimiento

Decreto 374 de 1932 · Por el cual se reglamenta el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Directores de los establecimientos de castigo en donde se encuentre el reo a tiempo de hacer su solicitud, deben remitir la documentación sobre rebaja de pena directamente al Tribunal Superior en cuyo Distrito Judicial se halle el establecimiento. El Tribunal tiene un término de ocho días para emitir el concepto y enviar el expediente a la Gobernación del Departamento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1932