Micelio

Artículo 5

En Las Visitas Que Pase El Gobernador A Los Tribunales Anotará Las Demoras Que Haya En Estos Asuntos, Dará Aviso Al Ministerio De Gobierno E Impondrá Las Sanciones A Que Haya Lugar De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 374 de 1932 · Por el cual se reglamenta el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En las visitas que pase el Gobernador a los Tribunales anotará las demoras que haya en estos asuntos, dará aviso al Ministerio de Gobierno e impondrá las sanciones a que haya lugar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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