°. En las visitas que pase el Gobernador a los Tribunales anotará las demoras que haya en estos asuntos, dará aviso al Ministerio de Gobierno e impondrá las sanciones a que haya lugar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Decreto 374 de 1932 →Vigente
Artículo 5
En Las Visitas Que Pase El Gobernador A Los Tribunales Anotará Las Demoras Que Haya En Estos Asuntos, Dará Aviso Al Ministerio De Gobierno E Impondrá Las Sanciones A Que Haya Lugar De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 374 de 1932 · Por el cual se reglamenta el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.