° . En los Tribunales donde no haya Sala Criminal, a la cual corresponde emitir este concepto de acuerdo con el artículo 81 del nuevo Código Judicial, lo emitirá la Sala Plena.
Decreto 374 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Decreto 374 de 1932 · Por el cual se reglamenta el inciso 12 del artículo 79 del nuevo Código Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.