DecretoVigente
Decreto 3728 de 1982
Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálase Como Encaje Obligatorio De Los Depósitos De Ahorro De Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bancos Comerciales, El 30% Del Valor De Los Mismos2El Aumento En El Encaje Representado En Los "nuevos Bonos De Vivienda Popular" Que Para El Efecto Emitirá El I C T, Se Constituirá A Razón De Un Punto Mensual A Partir Del 1º De Febrero De 19833Continúa Vigente El Régimen Previsto En Los Decretos 1994 De 1972, 708 De 1976 Y 894 De 1981, Para El Encaje De Los Depósitos De Ahorro Constituidos En Las Cajas Y Secciones De Ahorro Del Banco Popular, La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero Y Caja Social De Ahorros Respectivamente4A Partir Del 1º De Enero De 1983, El Encaje Del 8% Que Sobre Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante Deben Mantener Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Estará Representado De La Siguiente Manera: Seis (6) Puntos En Obligaciones De Valor Constante, Sin Interés Emitidas Por El Favl; Los Dos (2) Puntos Restantes En Efectivo5Autorízase A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para Mantener En "nuevos Bonos De Vivienda Popular" Del I C T El Porcentaje Del Encaje Que De Acuerdo Con El Artículo Anterior Deben Mantener En Efectivo6Para El Manejo E Inversión De Los Recursos Captados Mediante La Emisión De Los "nuevos Bonos De Vivienda Popular", El Instituto De Crédito Territorial Requerirá La Aprobación Previa Por Parte De Un Comité Administrador De Los Mismos7El Comité A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Estará Constituido Por Los Siguientes Miembros: - Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado8La Junta, Monetaria Determinará La Cuantía De La Emisión, El Plazo, El Rendimiento Y En General, Las Condiciones Financieras De Los "nuevos Bonos De Vivienda Popular"9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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