Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1º De Enero De 1983, El Encaje Del 8% Que Sobre Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante Deben Mantener Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Estará Representado De La Siguiente Manera: Seis (6) Puntos En Obligaciones De Valor Constante, Sin Interés Emitidas Por El Favl; Los Dos (2) Puntos Restantes En Efectivo

Decreto 3728 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, estará representado de la siguiente manera: seis (6) puntos en obligaciones de valor constante, sin interés emitidas por el FAVl; los dos (2) puntos restantes en efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3728 de 1982