Micelio

Artículo 1

Señálase Como Encaje Obligatorio De Los Depósitos De Ahorro De Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bancos Comerciales, El 30% Del Valor De Los Mismos

Decreto 3728 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Señálase como encaje obligatorio de los depósitos de ahorro de las cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales, el 30% del valor de los mismos. Este encaje estará representado, así: 10% en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del I C T; 3.5% en Bonos de Vivienda y Ahorro Clase "B" del I C T; 16% en Cédulas Hipotecarias, que hasta la vigencia del Decreto 2176 de 1977 haya creado el Banco Central Hipotecario salvo, las denominadas "valorizables"; el 0.5% en efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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