º Señálase como encaje obligatorio de los depósitos de ahorro de las cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales, el 30% del valor de los mismos. Este encaje estará representado, así: 10% en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del I C T; 3.5% en Bonos de Vivienda y Ahorro Clase "B" del I C T; 16% en Cédulas Hipotecarias, que hasta la vigencia del Decreto 2176 de 1977 haya creado el Banco Central Hipotecario salvo, las denominadas "valorizables"; el 0.5% en efectivo.
Decreto 3728 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Señálase Como Encaje Obligatorio De Los Depósitos De Ahorro De Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bancos Comerciales, El 30% Del Valor De Los Mismos
Decreto 3728 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.