DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3708 de 1950
Por el cual se modifican algunos artículos de la Ley 68 de 1935
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Directivo De La Universidad Nacional Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Educación, Que Será Su Presidente; El Rector De La Universidad, Que Será Su Vicepresidente, Y Cinco Vocales Elegidos Por Un Período De Dos Años, Así: Dos Por El Gobierno Nacional, Que Deberán Ser Personas Que Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro O De Rector O Decano O Profesor Universitario; Uno De Las Mismas Calidades, Elegido Por Los Decanos De Las Facultades Y Escuelas Que Constituyen La Universidad; Un Profesor, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y Un Estudiante, Cuyo Período Será Sólo De Un Año2Cada Facultad Será Dirigida Por Un Decano, Un Consejo Y Secretario3Las Facultades Menores O Escuelas Estarán Regidas Por Un Decano, Un Consejo Y Un Secretario4Los Estudiantes Que Hayan Tenido La Representación De Los Consejos De La Universidad Y De Las Facultades En La Forma Prescrita Por Este Decreto, Tendrán Derecho, Al Terminar Su Carrera, A Una Beca Para Estudios De Especialización En El Extranjero, Por El Término De Dos Años5El Consejo Directivo De La Universidad Podrá Determinar Cambios En El Profesorado De La Misma Por Razones De Mala Conducta, Incompetencia, Falta De Asistencia, Y Cuando Circunstancias Especiales Lo Exijan6A Partir Del Primero De Enero De 1951 Los Museos Nacionales Y La Casa Colonial Dependerán Del Ministerio De Educación, Y El Instituto Nacional De Rádium, Del Ministerio De Higiene7A Partir De La Misma Fecha La Escuela Superior De Higiene Será Una Dependencia De La Universidad Nacional8Los Traspasos De Los Anteriores Organismos Se Harán Con Sus Respectivos Presupuestos9Quien Haya Desempeñado Alguna De Las Cátedras De La Universidad Y Se Retire De Ella Tendrá Derecho A Conservar El Fatulo Que Como Profesor Hubiere Adquirido Dentro Del Escalafón Universitario10La Renovación De Los Consejos De Que Habla El Presente Decreto, En Cuanto Se Refiere A La Representación De Los Profesores Y De Los Estudiantes, Se Verificará A Partir De La Expedición De Este Decreto11Suspéndeme El Artículo 28 De La Ley 68 De 1935 Y Las Demás Disposiciones De La Misma Contrarias Al Presente Decreto12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas