Micelio

Artículo 2

Cada Facultad Será Dirigida Por Un Decano, Un Consejo Y Secretario

Decreto 3708 de 1950 · Por el cual se modifican algunos artículos de la Ley 68 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada Facultad será dirigida por un Decano, un Consejo y Secretario. El Decano será elegido por el Consejo Directivo de la Universidad, de la terna presentada por el Rector. El Consejo de cada Facultad se compondrá de cinco (5) miembros, así: el Decano, que será su Presidente; dos profesores, nombrados por el Consejo Directivo de la Universidad; un Profesor, nombrado por el profesorado respectivo, y un estudiante que reúna las condiciones exigidas para el representante de los estudiantes en el Consejo Directivo. El período de los miembros del Consejo, distintos del Decano, será de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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