Micelio

Artículo 1

El Consejo Directivo De La Universidad Nacional Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Educación, Que Será Su Presidente; El Rector De La Universidad, Que Será Su Vicepresidente, Y Cinco Vocales Elegidos Por Un Período De Dos Años, Así: Dos Por El Gobierno Nacional, Que Deberán Ser Personas Que Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro O De Rector O Decano O Profesor Universitario; Uno De Las Mismas Calidades, Elegido Por Los Decanos De Las Facultades Y Escuelas Que Constituyen La Universidad; Un Profesor, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y Un Estudiante, Cuyo Período Será Sólo De Un Año

Decreto 3708 de 1950 · Por el cual se modifican algunos artículos de la Ley 68 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo de la Universidad Nacional se compondrá de siete miembros, así: el Ministro de Educación, que será su Presidente; el Rector de la Universidad, que será su Vicepresidente, y cinco Vocales elegidos por un período de dos años, así: dos por el Gobierno Nacional, que deberán ser personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro o de Rector o Decano o profesor universitario; uno de las mismas calidades, elegido por los Decanos de las Facultades y Escuelas que constituyen la Universidad; un profesor, elegido por los profesores de la Universidad, y un estudiante, cuyo período será sólo de un año. Este puesto lo ocupará el universitario de último año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones.

Parágrafo

La representación estudiantil le corresponderá, alternativamente, a cada una de las Facultades de la Universidad, de acuerdo con la antigüedad de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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