Micelio

decreto 3708 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que es deber del Gobierno velar por la buena marcha de la educación en todas sus ramas;

Artículo 1El Consejo Directivo De La Universidad Nacional Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Educación, Que Será Su Presidente; El Rector De La Universidad, Que Será Su Vicepresidente, Y Cinco Vocales Elegidos Por Un Período De Dos Años, Así: Dos Por El Gobierno Nacional, Que Deberán Ser Personas Que Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro O De Rector O Decano O Profesor Universitario; Uno De Las Mismas Calidades, Elegido Por Los Decanos De Las Facultades Y Escuelas Que Constituyen La Universidad; Un Profesor, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y Un Estudiante, Cuyo Período Será Sólo De Un Año

° El Consejo Directivo de la Universidad Nacional se compondrá de siete miembros, así: el Ministro de Educación, que será su Presidente; el Rector de la Universidad, que será su Vicepresidente, y cinco Vocales elegidos por un período de dos años, así: dos por el Gobierno Nacional, que deberán ser personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro o de Rector o Decano o profesor universitario; uno de las mismas calidades, elegido por los Decanos de las Facultades y Escuelas que constituyen la Universidad; un profesor, elegido por los profesores de la Universidad, y un estudiante, cuyo período será sólo de un año. Este puesto lo ocupará el universitario de último año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones.

Parágrafo

La representación estudiantil le corresponderá, alternativamente, a cada una de las Facultades de la Universidad, de acuerdo con la antigüedad de las mismas.

Artículo 2Cada Facultad Será Dirigida Por Un Decano, Un Consejo Y Secretario

° Cada Facultad será dirigida por un Decano, un Consejo y Secretario. El Decano será elegido por el Consejo Directivo de la Universidad, de la terna presentada por el Rector. El Consejo de cada Facultad se compondrá de cinco (5) miembros, así: el Decano, que será su Presidente; dos profesores, nombrados por el Consejo Directivo de la Universidad; un Profesor, nombrado por el profesorado respectivo, y un estudiante que reúna las condiciones exigidas para el representante de los estudiantes en el Consejo Directivo. El período de los miembros del Consejo, distintos del Decano, será de un año.

Artículo 3Las Facultades Menores O Escuelas Estarán Regidas Por Un Decano, Un Consejo Y Un Secretario

° Las Facultades Menores o Escuelas estarán regidas por un Decano, un Consejo y un Secretario. El Decano será elegido por el Consejo Directivo de la Universidad, de la terna presentada por el Rector. El Consejo de cada Escuela se compondrá de cinco miembros, así: El Decano, que será su Presidente; un Profesor, elegido por el profesorado respectivo; dos Profesores, nombrados por el Consejo Directivo de la Universidad, y un estudiante que reúna las condiciones exigidas para el representante de los estudiantes en el Consejo Directivo. El período de los miembros del Consejo, distintos del Decano, será de un año.

Artículo 4Los Estudiantes Que Hayan Tenido La Representación De Los Consejos De La Universidad Y De Las Facultades En La Forma Prescrita Por Este Decreto, Tendrán Derecho, Al Terminar Su Carrera, A Una Beca Para Estudios De Especialización En El Extranjero, Por El Término De Dos Años

° Los estudiantes que hayan tenido la representación de los Consejos de la Universidad y de las Facultades en la forma prescrita por este Decreto, tendrán derecho, al terminar su carrera, a una beca para estudios de especialización en el Extranjero, por el término de dos años.

Artículo 5El Consejo Directivo De La Universidad Podrá Determinar Cambios En El Profesorado De La Misma Por Razones De Mala Conducta, Incompetencia, Falta De Asistencia, Y Cuando Circunstancias Especiales Lo Exijan

° El Consejo Directivo de la Universidad podrá determinar cambios en el profesorado de la misma por razones de mala conducta, incompetencia, falta de asistencia, y cuando circunstancias especiales lo exijan.

Artículo 6A Partir Del Primero De Enero De 1951 Los Museos Nacionales Y La Casa Colonial Dependerán Del Ministerio De Educación, Y El Instituto Nacional De Rádium, Del Ministerio De Higiene

° A partir del primero de enero de 1951 los Museos Nacionales y la Casa Colonial dependerán del Ministerio de Educación, y el Instituto Nacional de Rádium, del Ministerio de Higiene.

Artículo 7A Partir De La Misma Fecha La Escuela Superior De Higiene Será Una Dependencia De La Universidad Nacional

° A partir de la misma fecha la Escuela Superior de Higiene será una dependencia de la Universidad Nacional. Las Escuelas de Visitadoras de Hogares Campesinos, las de Servicio Social y las de Enfermeras Rurales dependerán del Ministerio de Educación.

Artículo 8Los Traspasos De Los Anteriores Organismos Se Harán Con Sus Respectivos Presupuestos

° Los traspasos de los anteriores organismos se harán con sus respectivos presupuestos.

Artículo 9Quien Haya Desempeñado Alguna De Las Cátedras De La Universidad Y Se Retire De Ella Tendrá Derecho A Conservar El Fatulo Que Como Profesor Hubiere Adquirido Dentro Del Escalafón Universitario

° Quien haya desempeñado alguna de las cátedras de la Universidad y se retire de ella tendrá derecho a conservar el fatulo que como Profesor hubiere adquirido dentro del Escalafón Universitario.

Artículo 10La Renovación De Los Consejos De Que Habla El Presente Decreto, En Cuanto Se Refiere A La Representación De Los Profesores Y De Los Estudiantes, Se Verificará A Partir De La Expedición De Este Decreto

La renovación de los Consejos de que habla el presente Decreto, en cuanto se refiere a la representación de los profesores y de los estudiantes, se verificará a partir de la expedición de este Decreto.

Artículo 11Suspéndeme El Artículo 28 De La Ley 68 De 1935 Y Las Demás Disposiciones De La Misma Contrarias Al Presente Decreto

Suspéndeme el artículo 28 de la Ley 68 de 1935 y las demás disposiciones de la misma contrarias al presente Decreto.

Artículo 12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas