DecretoVigente
Decreto 37 de 1910
Por el cual se habilita un puerto y se establece un empleo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Téngase Á Puerto César Como Habilitado Para La Descarga De Mercaderías Que Introduzca El Concesionario Del Citado Ferrocarril2° Créase El Puesto De Inspector Jefe Del Resguardo Del Referido Puerto, Quien Dependerá Da La Aduana De Cartagena, Con La Asignación Mensual De $ 120 Oro3° Las Operaciones De Descarga Se Harán Con Las Formalidades Que Expresa El Artículo 90 Del Código Fiscal4° Les Funciones Del Inspector Jefe Del Resguardo, De Que Trata El Artículo Anterior, Serán, Además De Las Que Con Posterioridad Le Adscriba El Gobierno Por Conducto De Los Ministerios De Hacienda Y De Obras Públicas En Relación Con Las Estipulaciones Del Citado Contrato, Las Fijadas Para Los Jefes De Resguardo Por Los Artículos 91 Á 99 Del Código Fiscal
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