Micelio

Artículo 4

° Les Funciones Del Inspector Jefe Del Resguardo, De Que Trata El Artículo Anterior, Serán, Además De Las Que Con Posterioridad Le Adscriba El Gobierno Por Conducto De Los Ministerios De Hacienda Y De Obras Públicas En Relación Con Las Estipulaciones Del Citado Contrato, Las Fijadas Para Los Jefes De Resguardo Por Los Artículos 91 Á 99 Del Código Fiscal

Decreto 37 de 1910 · Por el cual se habilita un puerto y se establece un empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Les funciones del Inspector Jefe del Resguardo, de que trata el artículo anterior, serán, además de las que con posterioridad le adscriba el Gobierno por conducto de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas en relación con las estipulaciones del citado contrato, las fijadas para los Jefes de Resguardo por los artículos 91 á 99 del Código Fiscal.

Parágrafo

El Inspector Jefe del Resguardo antes indicado solicitará del Jefe del Resguardo de Turbo ó del Administrador de la Aduana de Cartagena, en los casos en que ello sea necesario, los Guardas requeridos para el desempeño de sus funciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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