Micelio

decreto 37 de 1910

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Artículo 1° Téngase Á Puerto César Como Habilitado Para La Descarga De Mercaderías Que Introduzca El Concesionario Del Citado Ferrocarril

° Téngase á Puerto César como habilitado para la descarga de mercaderías que introduzca el Concesionario del citado ferrocarril.

Artículo 2° Créase El Puesto De Inspector Jefe Del Resguardo Del Referido Puerto, Quien Dependerá Da La Aduana De Cartagena, Con La Asignación Mensual De $ 120 Oro

° Créase el puesto de Inspector Jefe del Resguardo del referido puerto, quien dependerá da la Aduana de Cartagena, con la asignación mensual de $ 120 oro.

Artículo 3° Las Operaciones De Descarga Se Harán Con Las Formalidades Que Expresa El Artículo 90 Del Código Fiscal

° Las operaciones de descarga se harán con las formalidades que expresa el artículo 90 del Código Fiscal.

Artículo 4° Les Funciones Del Inspector Jefe Del Resguardo, De Que Trata El Artículo Anterior, Serán, Además De Las Que Con Posterioridad Le Adscriba El Gobierno Por Conducto De Los Ministerios De Hacienda Y De Obras Públicas En Relación Con Las Estipulaciones Del Citado Contrato, Las Fijadas Para Los Jefes De Resguardo Por Los Artículos 91 Á 99 Del Código Fiscal

° Les funciones del Inspector Jefe del Resguardo, de que trata el artículo anterior, serán, además de las que con posterioridad le adscriba el Gobierno por conducto de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas en relación con las estipulaciones del citado contrato, las fijadas para los Jefes de Resguardo por los artículos 91 á 99 del Código Fiscal.

Parágrafo

El Inspector Jefe del Resguardo antes indicado solicitará del Jefe del Resguardo de Turbo ó del Administrador de la Aduana de Cartagena, en los casos en que ello sea necesario, los Guardas requeridos para el desempeño de sus funciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda