° Créase el puesto de Inspector Jefe del Resguardo del referido puerto, quien dependerá da la Aduana de Cartagena, con la asignación mensual de $ 120 oro.
Decreto 37 de 1910 →Vigente
Artículo 2
° Créase El Puesto De Inspector Jefe Del Resguardo Del Referido Puerto, Quien Dependerá Da La Aduana De Cartagena, Con La Asignación Mensual De $ 120 Oro
Decreto 37 de 1910 · Por el cual se habilita un puerto y se establece un empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.