DecretoVigente
Decreto 367 de 1998
por el cual se establecen unos términos adicionales y se dictan unas disposiciones para realizar el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura”.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establézcase Un Término Adicional Improrrogable De Cinco (5) Meses, Contados A Partir Del Vencimiento Del Plazo Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto 2806 Del 20 De Noviembre De 1997, Para Efectuar La Transferencia De Los Bienes Muebles E Inmuebles Del Instituto Nacional De Vías Al Ministerio De Cultura, Empleados Para El Desarrollo De Los Programas Y Funcionamiento De La Subdirección De Monumentos Nacionales Del Instituto Nacional De Vías2Establézcase Un Término Adicional Improrrogable De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir Del Vencimiento Del Plazo Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto 2806 Del 20 De Noviembre De 1997, Para Efectuar Las Adecuaciones Y Vinculaciones En La Nueva Planta De Personal Del Ministerio De Cultura, De Los Funcionarios De La Planta De Personal De La Subdirección De Monumentos Nacionales Del Instituto Nacional De Vías3Autorízase Al Instituto Nacional De Vías, Para Ejecutar Las Reservas Presupuestales De La Vigencia Fiscal De 1997, Hasta La Supresión Definitiva De La Subdirección De Monumentos Nacionales De Dicho Instituto4La Transferencia De Los Bienes De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Y La Cesión Contenida En El Artículo 7° Del Decreto Número 1974 Del 7 De Agosto De 1997, Se Hará Conjuntamente Con El Traslado De Los Saldos Contables De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles Una Vez Se Cumpla Con Lo Estipulado En El Artículo 3° Del Presente Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 397 de 1997, y
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Transporte
- Ramiro Eduardo Osorio FonsecaEl Ministro de Cultura
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública