La Transferencia De Los Bienes De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Y La Cesión Contenida En El Artículo 7° Del Decreto Número 1974 Del 7 De Agosto De 1997, Se Hará Conjuntamente Con El Traslado De Los Saldos Contables De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles Una Vez Se Cumpla Con Lo Estipulado En El Artículo 3° Del Presente Decreto
Decreto 367 de 1998 · por el cual se establecen unos términos adicionales y se dictan unas disposiciones para realizar el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La transferencia de los bienes de que trata el artículo 1° del presente decreto y la cesión contenida en el artículo 7° del Decreto número 1974 del 7 de agosto de 1997, se hará conjuntamente con el traslado de los saldos contables de todos los bienes muebles e inmuebles una vez se cumpla con lo estipulado en el artículo 3° del presente decreto.
Parágrafo
Los saldos por ejecutar de la reserva presupuestal de la vigencia fiscal de 1997 y los contratos que se encuentran por liquidar a la fecha de la supresión definitiva de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, se trasladarán y cederán respectivamente al Ministerio de Cultura.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.