Micelio

Artículo 1

Establézcase Un Término Adicional Improrrogable De Cinco (5) Meses, Contados A Partir Del Vencimiento Del Plazo Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto 2806 Del 20 De Noviembre De 1997, Para Efectuar La Transferencia De Los Bienes Muebles E Inmuebles Del Instituto Nacional De Vías Al Ministerio De Cultura, Empleados Para El Desarrollo De Los Programas Y Funcionamiento De La Subdirección De Monumentos Nacionales Del Instituto Nacional De Vías

Decreto 367 de 1998 · por el cual se establecen unos términos adicionales y se dictan unas disposiciones para realizar el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establézcase un término adicional improrrogable de cinco (5) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 2806 del 20 de noviembre de 1997, para efectuar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1998