DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3665 de 1950
Por el cual se dictan normas encaminadas al mejoramiento de la administración de justicia
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Magistrados, Consejeros De Estado, Jueces, Agentes Del Ministerio Público Y Los Respectivos Empleados Subalternos, Son Responsables De Las Faltas, Omisiones E Irregularidades En Que Incurran, Y, En Consecuencia, Estarán Sujetos A Las Sanciones Disciplinarias Correspondientes, Que Se Impondrán Por El Respectivo Superior, De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En Este Decreto2Sin Perjuicio De La Correspondiente Acción Penal, Cuando A Ella Hubiere Lugar, O De Lo Que Establezcan Al Respecto Disposiciones Especiales, Son Causales Para La Imposición De Sanciones Disciplinarias Las Siguientes: 1ª Mala Conducta Social Motivada Por Hábito De Embriaguez, Práctica De Juegos Prohibidos, Mora Habitual E Injustificada En El Pago De Deudas, Abandono De Los Deberes Primordiales Del Hogar Y Otros Hechos Análogos Que Por Su Naturaleza Sean Incompatibles Con La Dignidad De La Función De Administrar Justicia; 2ª Omisión O Retardo Injustificados En El Despacho De Los Asuntos A Su Cargo; 3ª Actuaciones U Omisiones Que Produzcan Retardos Injustificados En La Administración De Justicia, Que Tiendan A Hacerla Ineficaz O A Restarle Imparcialidad, Y 4ª Obtención De Provechos No Autorizados Por La Ley, Faltas Injustificadas De Asistencia A Las Respectivas Oficinas O Cierre Inmotivado De Éstas, Trato Indebido Al Público O A Los Subalternos, Irrespetos Al Superior Jerárquico, No Suministro De Datos Oficiales O Inexactitud En Los Que Se Suministren, Ejercicio De Funciones No Atribuidas Por La Ley, Y Otros Hechos Análogos3Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Que Fueren Declarados Responsables De Una O Más De Las Faltas, Omisiones O Irregularidades De Que Trata El Artículo Anterior, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones, Según La Gravedad De La Falta, Omisión, Irregularidad O La Pertinacia En Ellas: A) Multa Hasta De Quinientos Pesos ($ 5004El Superior A Quien Corresponda Aplicar Las Sanciones De Que Trata Este Decreto, Procederá De Oficio, O A Instancia Del Departamento De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia, Del Respectivo Agente Del Ministerio Público, O A Petición De Cualquier Particular Que Acompañe A Su Solicitud La Prueba Sumaria De Los Hechos En Que Funde Aquélla, O Siquiera Un Principio De Prueba Por Escrito5El Superior, Dentro De Los Dos Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba La Queja Legalmente Formulada O En Que Tenga Conocimiento De Hechos De Los Enumerados En El Artículo 2º, Hará Conocer Por Escrito Al Inferior Los Actos U Omisiones Que Se Le Atribuyan Como Causales De Sanción Disciplinaria, Así Como Las Pruebas Correspondientes Cuando Ellas Existieren6El Superior Decidirá Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha En Que Venzan Los Diez De Que Trata El Artículo Precedente7El Superior, Antes De Decidir, Puede Dictar Un Auto Para Mejor Proveer, Con El Solo Objeto De Que Se Aclaren Los Puntos Que Juzgue Oscuros O Dudosos, Dentro De Un Término Que No Puede Pasar De Diez Días, Más El De La Distancia8El Supervisor Comunicará Su Decisión Al Departamento De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia, A Más Tardar Dos Días Después De Aquel En Que Se Notifique La Providencia, Para Que Se Pueda Verificar La Manera Como Se Cumple Lo Dispuesto En Este Decreto Y Anotar El Contenido Del Fallo En La Hoja De Vida Del Funcionario Respectivo9El Supervisor Que Conozca De Un Proceso Por Sanciones Disciplinarias Y Que En Su Tramitación Incurra En Demoras Injustificadas, Con Violación De Los Términos Aquí Fijados, Se Hará Acreedor A La Correspondiente Sanción Disciplinaria, Y, En Caso De Reincidencia, Quedará Inhabilitado Por 2 Años Para Ser Nombrado O Reelegido En Cualquier Cargo De Los Mencionados En El Artículo 1º De Este Decreto10Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Superior La Entidad O Funcionario A Quien Corresponda Nombrar En Propiedad Al Inferior11Las Multas Impuestas Por Razón De Sanciones Disciplinarias, Se Harán Efectivas Por Los Respectivos Pagadores Descontándolas Del Valor De Los Sueldos Devengados Por Los Funcionarios Y Empleados Incursos En Ellas12Contra Las Decisiones Del Superior No Habrá Otro Recurso Que El De Queja13Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias A Lo Dispuesto En Él
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas