º. El supervisor comunicará su decisión al Departamento de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia, a más tardar dos días después de aquel en que se notifique la providencia, para que se pueda verificar la manera como se cumple lo dispuesto en este Decreto y anotar el contenido del fallo en la hoja de vida del funcionario respectivo.
Decreto 3665 de 1950 →Vigente
Artículo 8
El Supervisor Comunicará Su Decisión Al Departamento De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia, A Más Tardar Dos Días Después De Aquel En Que Se Notifique La Providencia, Para Que Se Pueda Verificar La Manera Como Se Cumple Lo Dispuesto En Este Decreto Y Anotar El Contenido Del Fallo En La Hoja De Vida Del Funcionario Respectivo
Decreto 3665 de 1950 · Por el cual se dictan normas encaminadas al mejoramiento de la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.