DecretoVigente
Decreto 366 de 1929
Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1926, y se establece la inspección del Gobierno en los trabajos del acueducto de Cartagena
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Auxilio Nacional De Que Trata El Artículo 22Las Anualidades De Quinientos Mil Pesos ($ 500,000) Se Entregarán En Un Solo Contado O En Varios, Según Sea El Valor Del Contrato O Contratos Formalmente Celebrados Que Hayan Llenado Las Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto3La Celebración Del Contrato O Contratos A Que Haya Lugar Necesita De La Aprobación De Todos Los Miembros De La Junta De Que Trata El Artículo 34Los Contratos De Cualquier Naturaleza Que Sean, Que Celebre La Junta, Deberán Someterse A Las Aprobaciones Legales, Con Excepción De Los Relacionados Con La Adquisición De Materiales, Que Se Regirán Por Las Disposiciones Dictadas Al Respecto Por La Contraloría General De La República Y Por El Ministerio De Obras Públicas5De La Inversión De Fondos Nacionales En El Acueducto De Cartagena, El Tesorero De Que Trata El Artículo 56En El Caso De Que No Sea Posible Al Tesoro Nacional Atender Oportunamente Al Pago Del Auxilio Votado Para El Acueducto De Cartagena, Podrá La Junta De Que Trata La Ley 31 De 1926 Gestionar Dentro O Fuera Del País Un Contrato De Empréstito Hasta Concurrencia Del Monto Total Del Auxilio Que Falte Por Pagar7El Gobierno Nacional Ejercerá La Inspección Técnica Y Fiscal De Las Obras Del Acueducto De Cartagena De Acuerdo Con Los Términos De Los Artículos 18El Ministerio De Obras Públicas Podrá Dictar Las Disposiciones Adjetivas Que Se Requiera Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
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