° Los contratos de cualquier naturaleza que sean, que celebre la Junta, deberán someterse a las aprobaciones legales, con excepción de los relacionados con la adquisición de materiales, que se regirán por las disposiciones dictadas al respecto por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Obras Públicas. Es entendido que no podrán fraccionarse los contratos o reducirse su término con el objeto de evitar las formalidades de que trata este artículo.
Decreto 366 de 1929 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos De Cualquier Naturaleza Que Sean, Que Celebre La Junta, Deberán Someterse A Las Aprobaciones Legales, Con Excepción De Los Relacionados Con La Adquisición De Materiales, Que Se Regirán Por Las Disposiciones Dictadas Al Respecto Por La Contraloría General De La República Y Por El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 366 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1926, y se establece la inspección del Gobierno en los trabajos del acueducto de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.