Micelio

Artículo 7

El Gobierno Nacional Ejercerá La Inspección Técnica Y Fiscal De Las Obras Del Acueducto De Cartagena De Acuerdo Con Los Términos De Los Artículos 1

Decreto 366 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1926, y se establece la inspección del Gobierno en los trabajos del acueducto de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El gobierno Nacional ejercerá la inspección técnica y fiscal de las obras del acueducto de Cartagena de acuerdo con los términos de los artículos 1.° y 2.° de la Ley 27 de 1888 y 1.° de la Ley 55 de 1927, y la Contraloría General de la República ejercerá la inspección de que trata el artículo 5.° de la Ley últimamente citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1929