° El gobierno Nacional ejercerá la inspección técnica y fiscal de las obras del acueducto de Cartagena de acuerdo con los términos de los artículos 1.° y 2.° de la Ley 27 de 1888 y 1.° de la Ley 55 de 1927, y la Contraloría General de la República ejercerá la inspección de que trata el artículo 5.° de la Ley últimamente citada.
Decreto 366 de 1929 →Vigente
Artículo 7
El Gobierno Nacional Ejercerá La Inspección Técnica Y Fiscal De Las Obras Del Acueducto De Cartagena De Acuerdo Con Los Términos De Los Artículos 1
Decreto 366 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1926, y se establece la inspección del Gobierno en los trabajos del acueducto de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.