Micelio

Artículo 6

En El Caso De Que No Sea Posible Al Tesoro Nacional Atender Oportunamente Al Pago Del Auxilio Votado Para El Acueducto De Cartagena, Podrá La Junta De Que Trata La Ley 31 De 1926 Gestionar Dentro O Fuera Del País Un Contrato De Empréstito Hasta Concurrencia Del Monto Total Del Auxilio Que Falte Por Pagar

Decreto 366 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1926, y se establece la inspección del Gobierno en los trabajos del acueducto de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de que no sea posible al Tesoro Nacional atender oportunamente al pago del auxilio votado para el acueducto de Cartagena, podrá la Junta de que trata la Ley 31 de 1926 gestionar dentro o fuera del país un contrato de empréstito hasta concurrencia del monto total del auxilio que falte por pagar. El contrato respectivo deberá consultarse previamente con el Gobierno Nacional, y no será válido sin la aprobación del poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, y sin el lleno de las demás formalidades que le sean aplicables de acuerdo con las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1929