DecretoVigente
Decreto 3599 de 1949
Por el cual se organiza el Cuerpo de Policía Rural
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Cuerpo De La Policía Rural, Destinado Especialmente A Prestar Los Servicios De Que Trata El Ordinal 5º Del Artículo 38 Del Decreto 2136 Del Presente Año, Tendrá Para Su Iniciación El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: I - Personal Uniformado (Suboficiales Y Agentes)2El Cuerpo De La Policía Rural Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio Del País Y Dependerá De La Dirección General De La Policía Nacional, La Cual Queda Facultada Para Reglamentar Su Funcionamiento Y Para Distribuir El Personal En Los Departamentos Y Territorios Nacionales, Por Medio De Resoluciones3Para La Selección Y Nombramiento Del Personal Uniformado De Cuerpo De Policía Rural, Se Seguirán Las Mismas Normas Dictadas En El Decreto Número 2136 De 19494La Dirección General De La Policía Nacional Fijará La Dotación De Elementos, Ganado Y Equipo De Las Dependencias Del Cuerpo De Policía Rural5Los Médicos, Veterinarios Y Pagadores Tendrán Residencia En Bogotá Y Atenderán Las Comisiones Que Les Asigne La Dirección General De La Policía Nacional6Para Desempeñar El Cargo De Abogado Jefe De La Sección De Orden Público, Nombrase Al Señor Doctor Carlos Arturo Acosta7Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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