Micelio

decreto 3599 de 1949

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 93 de 1948

Artículo 1El Cuerpo De La Policía Rural, Destinado Especialmente A Prestar Los Servicios De Que Trata El Ordinal 5º Del Artículo 38 Del Decreto 2136 Del Presente Año, Tendrá Para Su Iniciación El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: I - Personal Uniformado (Suboficiales Y Agentes)

ARTICULO 1º El Cuerpo de la Policía Rural, destinado especialmente a prestar los servicios de que trata el ordinal 5º del artículo 38 del Decreto 2136 del presente año, tendrá para su iniciación el siguiente personal y asignaciones mensuales: I - Personal uniformado (Suboficiales y Agentes). 14 Inspectores Jefes a $ 350.00, cada uno $ 4.900 16 Inspectores a $ 300, cada uno $ 4.800 49 Subinspectores a $250, cada uno $ 12.250 93 Distinguidos a $ 210, cada uno $ 19.350 890 Agentes a $ 180 cada uno $ 160.200 II - Personal civil, 1 Abogado Jefe, Sección de Orden Público, $ 1.000, $ 1.000. 1 Oficial de Correspondencia, $280, cada uno, $280. 2 Médicos a $ 400, cada uno, $800. 2 Veterinarios a $ 300, cada uno $ 600. 2 Pagadores, a $ 350, cada uno, $ 700.. 7 Enfermeros a $ 180, cada uno $ 1.330. 7 Enfermeros de ganado, a $ 150, cada uno, $ 1.050. 8 Motoristas a $ 200, cada uno, $ 1.600. 6 Peluqueros a $ 130, cada uno, $ 780. 6 Cocineros 2º. A $ 80.00. cada uno, $ 480

Artículo 2El Cuerpo De La Policía Rural Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio Del País Y Dependerá De La Dirección General De La Policía Nacional, La Cual Queda Facultada Para Reglamentar Su Funcionamiento Y Para Distribuir El Personal En Los Departamentos Y Territorios Nacionales, Por Medio De Resoluciones

º El cuerpo de la Policía Rural tendrá jurisdicción en todo el territorio del país y dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional, la cual queda facultada para reglamentar su funcionamiento y para distribuir el personal en los Departamentos y Territorios Nacionales, por medio de resoluciones. El personal estará a órdenes de los Comandantes de las Divisiones Departamentales y de la División de Territorios Nacionales a que se refiere el artículo 17 del Decreto número 2136 de 1949, quienes ordenarán los servicios en el territorio de su jurisdicción.

Artículo 3Para La Selección Y Nombramiento Del Personal Uniformado De Cuerpo De Policía Rural, Se Seguirán Las Mismas Normas Dictadas En El Decreto Número 2136 De 1949

º Para la selección y nombramiento del personal uniformado de Cuerpo de Policía Rural, se seguirán las mismas normas dictadas en el Decreto número 2136 de 1949.

Artículo 4La Dirección General De La Policía Nacional Fijará La Dotación De Elementos, Ganado Y Equipo De Las Dependencias Del Cuerpo De Policía Rural

º La Dirección General de la Policía Nacional fijará la dotación de elementos, ganado y equipo de las dependencias del Cuerpo de Policía Rural.

Artículo 5Los Médicos, Veterinarios Y Pagadores Tendrán Residencia En Bogotá Y Atenderán Las Comisiones Que Les Asigne La Dirección General De La Policía Nacional

º Los Médicos, Veterinarios y Pagadores tendrán residencia en Bogotá y atenderán las comisiones que les asigne la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 6Para Desempeñar El Cargo De Abogado Jefe De La Sección De Orden Público, Nombrase Al Señor Doctor Carlos Arturo Acosta

º Para desempeñar el cargo de Abogado Jefe de la Sección de Orden Público, nombrase al señor doctor Carlos Arturo Acosta.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y Publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno