Micelio

Artículo 1

El Cuerpo De La Policía Rural, Destinado Especialmente A Prestar Los Servicios De Que Trata El Ordinal 5º Del Artículo 38 Del Decreto 2136 Del Presente Año, Tendrá Para Su Iniciación El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: I - Personal Uniformado (Suboficiales Y Agentes)

Decreto 3599 de 1949 · Por el cual se organiza el Cuerpo de Policía Rural

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º El Cuerpo de la Policía Rural, destinado especialmente a prestar los servicios de que trata el ordinal 5º del artículo 38 del Decreto 2136 del presente año, tendrá para su iniciación el siguiente personal y asignaciones mensuales: I - Personal uniformado (Suboficiales y Agentes). 14 Inspectores Jefes a $ 350.00, cada uno $ 4.900 16 Inspectores a $ 300, cada uno $ 4.800 49 Subinspectores a $250, cada uno $ 12.250 93 Distinguidos a $ 210, cada uno $ 19.350 890 Agentes a $ 180 cada uno $ 160.200 II - Personal civil, 1 Abogado Jefe, Sección de Orden Público, $ 1.000, $ 1.000. 1 Oficial de Correspondencia, $280, cada uno, $280. 2 Médicos a $ 400, cada uno, $800. 2 Veterinarios a $ 300, cada uno $ 600. 2 Pagadores, a $ 350, cada uno, $ 700.. 7 Enfermeros a $ 180, cada uno $ 1.330. 7 Enfermeros de ganado, a $ 150, cada uno, $ 1.050. 8 Motoristas a $ 200, cada uno, $ 1.600. 6 Peluqueros a $ 130, cada uno, $ 780. 6 Cocineros 2º. A $ 80.00. cada uno, $ 480

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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