ARTICULO 1º El Cuerpo de la Policía Rural, destinado especialmente a prestar los servicios de que trata el ordinal 5º del artículo 38 del Decreto 2136 del presente año, tendrá para su iniciación el siguiente personal y asignaciones mensuales: I - Personal uniformado (Suboficiales y Agentes). 14 Inspectores Jefes a $ 350.00, cada uno $ 4.900 16 Inspectores a $ 300, cada uno $ 4.800 49 Subinspectores a $250, cada uno $ 12.250 93 Distinguidos a $ 210, cada uno $ 19.350 890 Agentes a $ 180 cada uno $ 160.200 II - Personal civil, 1 Abogado Jefe, Sección de Orden Público, $ 1.000, $ 1.000. 1 Oficial de Correspondencia, $280, cada uno, $280. 2 Médicos a $ 400, cada uno, $800. 2 Veterinarios a $ 300, cada uno $ 600. 2 Pagadores, a $ 350, cada uno, $ 700.. 7 Enfermeros a $ 180, cada uno $ 1.330. 7 Enfermeros de ganado, a $ 150, cada uno, $ 1.050. 8 Motoristas a $ 200, cada uno, $ 1.600. 6 Peluqueros a $ 130, cada uno, $ 780. 6 Cocineros 2º. A $ 80.00. cada uno, $ 480
Decreto 3599 de 1949 →Vigente
Artículo 1
El Cuerpo De La Policía Rural, Destinado Especialmente A Prestar Los Servicios De Que Trata El Ordinal 5º Del Artículo 38 Del Decreto 2136 Del Presente Año, Tendrá Para Su Iniciación El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: I - Personal Uniformado (Suboficiales Y Agentes)
Decreto 3599 de 1949 · Por el cual se organiza el Cuerpo de Policía Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.