DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3547 de 1950
Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Elévanse A La Suma De Diez Mil Pesos Las Cuantías De Que Trata El Artículo 519 Del Código Judicial Sobre Procedencia Del Recurso Extraordinario De Casación Contra Las Sentencias Dictadas En Segunda Instancia Por Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial2En Los Juicios En Que La Competencia Se Fija Por El Valor De Las Acciones Que Se Ejercitan, Éstas Son De Mayor, De Menor O De Mínima Cuantía3Son Atribuciones De Los Jueces Municipales: 1º Juzgar En Una Sola Instancia Los Asuntos Contenciosos De Mínima Cuantía Entre Particulares; 2º Conocer En Primera Instancia De Los Asuntos Contenciosos Entre Particulares Y De Los Juicios De Sucesión Que Sean De Menor Cuantía, Y 3º Las Demás Que Le Señalen Las Leyes4No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 109 Del Código Judicial, Los Jueces Municipales De Cabecera De Circuito Judicial Conocerán De Los Asuntos Contencioso-Civiles Y De Los Juicios De Sucesión Cuya Cuantía No Pase De Tres Mil Pesos, Y Los Jueces Municipales De Cabecera De Distrito Judicial Conocerán De Los Mismos Negocios Cuando La Cuantía No Pase De Cinco Mil Pesos5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL -El Ministerio de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de bras Públicas