Micelio

Artículo 1

Elévanse A La Suma De Diez Mil Pesos Las Cuantías De Que Trata El Artículo 519 Del Código Judicial Sobre Procedencia Del Recurso Extraordinario De Casación Contra Las Sentencias Dictadas En Segunda Instancia Por Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial

Decreto 3547 de 1950 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Elévanse a la suma de diez mil pesos las cuantías de que trata el artículo 519 del Código Judicial sobre procedencia del recurso extraordinario de casación contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los juicios que actualmente estén en curso y en los cuales ya se haya dictado sentencia de segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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