º. Son atribuciones de los Jueces Municipales: 1º Juzgar en una sola instancia los asuntos contenciosos de mínima cuantía entre particulares; 2º Conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos entre particulares y de los juicios de sucesión que sean de menor cuantía, y 3º Las demás que le señalen las leyes.
Decreto 3547 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Son Atribuciones De Los Jueces Municipales: 1º Juzgar En Una Sola Instancia Los Asuntos Contenciosos De Mínima Cuantía Entre Particulares; 2º Conocer En Primera Instancia De Los Asuntos Contenciosos Entre Particulares Y De Los Juicios De Sucesión Que Sean De Menor Cuantía, Y 3º Las Demás Que Le Señalen Las Leyes
Decreto 3547 de 1950 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.