DecretoVigencia En Estudio
Decreto 35 de 1957
Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2o2El Gerente De La Caja De Vivienda Militar Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional3El Inciso Cuarto Del Artículo 21 Del Decreto Número 2767, De 23 De Octubre De 1953, Quedara Asi: Corresponde Al Gerente La Representación Legal De La Caja Como Persona Jurídica, En Todos Sus Actos4Los Hijos, Cónyuge O Padres De Los Oficiales Y Suboficiales Socios De La Caja, Que Hubieren Muerto En Servicio Activo Y En Funciones De Orden Público, Antes De Cumplir Los Quince (15) A\os De Servicio, Pueden Gozar De Los Beneficios De La Caja De Vivienda Militar Si Reúnen Los Demás Requisitos Exigidos Por Esta5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel Paris GEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contralmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas