°. Los hijos, cónyuge o padres de los Oficiales y Suboficiales socios de la Caja, que hubieren muerto en servicio activo y en funciones de orden público, antes de cumplir los quince (15) a\os de servicio, pueden gozar de los beneficios de la Caja de Vivienda Militar si reúnen los demás requisitos exigidos por esta.
Decreto 35 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Los Hijos, Cónyuge O Padres De Los Oficiales Y Suboficiales Socios De La Caja, Que Hubieren Muerto En Servicio Activo Y En Funciones De Orden Público, Antes De Cumplir Los Quince (15) A\os De Servicio, Pueden Gozar De Los Beneficios De La Caja De Vivienda Militar Si Reúnen Los Demás Requisitos Exigidos Por Esta
Decreto 35 de 1957 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.