°. El Artículo 2o. del Decreto 1082 de 11 de mayo de 1956 quedara asi: La Corporación Nacional de Servicios Públicos prestara a la Caja de Vivienda Militar el diez por ciento (10%) del total de las entradas del Departamento de Vivienda, obligación que se transmitirá a la entidad a cuya cargo llegare a quedar la realización de los programas del Gobierno en lo relativo a vivienda. Estos préstamos devengaran intereses del tres por ciento (3%) anual, y serán cubiertos por la Caja de Vivienda Militar en el plazo de veinte años, por el sistema de amortización gradual".
Decreto 35 de 1957 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2o
Decreto 35 de 1957 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.