En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República
Artículo 1El Artículo 2o
°. El Artículo 2o. del Decreto 1082 de 11 de mayo de 1956 quedara asi: La Corporación Nacional de Servicios Públicos prestara a la Caja de Vivienda Militar el diez por ciento (10%) del total de las entradas del Departamento de Vivienda, obligación que se transmitirá a la entidad a cuya cargo llegare a quedar la realización de los programas del Gobierno en lo relativo a vivienda. Estos préstamos devengaran intereses del tres por ciento (3%) anual, y serán cubiertos por la Caja de Vivienda Militar en el plazo de veinte años, por el sistema de amortización gradual".
Artículo 2El Gerente De La Caja De Vivienda Militar Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional
°. El Gerente de la Caja de Vivienda Militar será de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 3El Inciso Cuarto Del Artículo 21 Del Decreto Número 2767, De 23 De Octubre De 1953, Quedara Asi: Corresponde Al Gerente La Representación Legal De La Caja Como Persona Jurídica, En Todos Sus Actos
°. El inciso cuarto del Artículo 21 del Decreto número 2767, de 23 de octubre de 1953, quedara asi: Corresponde al Gerente la representación legal de la Caja como persona jurídica, en todos sus actos.
Artículo 4Los Hijos, Cónyuge O Padres De Los Oficiales Y Suboficiales Socios De La Caja, Que Hubieren Muerto En Servicio Activo Y En Funciones De Orden Público, Antes De Cumplir Los Quince (15) A\os De Servicio, Pueden Gozar De Los Beneficios De La Caja De Vivienda Militar Si Reúnen Los Demás Requisitos Exigidos Por Esta
°. Los hijos, cónyuge o padres de los Oficiales y Suboficiales socios de la Caja, que hubieren muerto en servicio activo y en funciones de orden público, antes de cumplir los quince (15) a\os de servicio, pueden gozar de los beneficios de la Caja de Vivienda Militar si reúnen los demás requisitos exigidos por esta.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.