DecretoVigente
Decreto 345 de 1965
por el cual se crea el Comité Asesor de la Política de Precios.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Comité De Carácter Permanente Que Ejercerá Las Funciones De Asesor Del Gobierno En La Fijación Y Desarrollo De La Política General De Precios2El Comité Asesor Estará Formado Así: Ministro De Fomento, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Ministro De Agricultura, O Su Delegado; Ministro Del Trabajo, O Su Delegado; Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación; Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica; Superintendente De Comercio Exterior, O Su Delegado; Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos, O Su Delegado; Gerente De Inagrario, O Su Delegado; Y Los Siguientes Miembros Nombrados Por El Presidente De La República Para Períodos De Un (1) Año: 2 Representantes Del Sector De La Producción; 2 Representantes De Las Confederaciones De Trabajadores Ctc Y Utc; 2 Representantes De Las Cooperativas; 1 Representante De Los Comerciantes, Y 2 Representantes De La Clase Media3El Comité Sesionará Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Ministro De Fomento4Son: Funciones Del Comité: A) Asesorar Al Gobierno En La Formulación Y Desarrollo De La Política General De Precios; B) Servir De Medio De Comunicación Entre Los Sectores Económicos Y El Gobierno, Para Que Aquellos Planteen Sus Iniciativas Y Reclamos En Materia De Regulación Económica; C): Sugerir Medidas En Relación Con La Operación Delos Controles Directos, La Lucha Contra La Especulación Y El Acaparamiento, La Efectividad De Las Normas Antimonopolíticas, La Realización Del Mercadeo, Etc5Los Miembros Particulares Del Comité Tendrán Derecho A Una Remuneración De Cien Pesos Moneda Corriente ($ 1006El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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