° Los miembros particulares del Comité tendrán derecho a una remuneración de cien pesos moneda corriente ($ 100.00) por reunión, los cuales se pagarán con imputación al Capítulo 0602, artículo 6081, sobre Remuneración de Servicios Técnicos.
Decreto 345 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Los Miembros Particulares Del Comité Tendrán Derecho A Una Remuneración De Cien Pesos Moneda Corriente ($ 100
Decreto 345 de 1965 · por el cual se crea el Comité Asesor de la Política de Precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.