en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase Un Comité De Carácter Permanente Que Ejercerá Las Funciones De Asesor Del Gobierno En La Fijación Y Desarrollo De La Política General De Precios
° Créase un Comité de carácter permanente que ejercerá las funciones de Asesor del Gobierno en la fijación y desarrollo de la política general de precios.
Artículo 2El Comité Asesor Estará Formado Así: Ministro De Fomento, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Ministro De Agricultura, O Su Delegado; Ministro Del Trabajo, O Su Delegado; Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación; Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica; Superintendente De Comercio Exterior, O Su Delegado; Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos, O Su Delegado; Gerente De Inagrario, O Su Delegado; Y Los Siguientes Miembros Nombrados Por El Presidente De La República Para Períodos De Un (1) Año: 2 Representantes Del Sector De La Producción; 2 Representantes De Las Confederaciones De Trabajadores Ctc Y Utc; 2 Representantes De Las Cooperativas; 1 Representante De Los Comerciantes, Y 2 Representantes De La Clase Media
° El Comité Asesor estará formado así: Ministro de Fomento, o su delegado, quien lo presidirá; Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; Ministro de Agricultura, o su delegado; Ministro del Trabajo, o su delegado; Jefe del Departamento Administrativo de Planeación; Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica; Superintendente de Comercio Exterior, o su delegado; Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos, o su delegado; Gerente de Inagrario, o su delegado; y los siguientes miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos de un (1) año: 2 Representantes del sector de la producción; 2 Representantes de las Confederaciones de Trabajadores CTC y UTC; 2 Representantes de las Cooperativas; 1 Representante de los comerciantes, y 2 Representantes de la clase media.
Artículo 3El Comité Sesionará Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Ministro De Fomento
° El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro de Fomento.
Artículo 4Son: Funciones Del Comité: A) Asesorar Al Gobierno En La Formulación Y Desarrollo De La Política General De Precios; B) Servir De Medio De Comunicación Entre Los Sectores Económicos Y El Gobierno, Para Que Aquellos Planteen Sus Iniciativas Y Reclamos En Materia De Regulación Económica; C): Sugerir Medidas En Relación Con La Operación Delos Controles Directos, La Lucha Contra La Especulación Y El Acaparamiento, La Efectividad De Las Normas Antimonopolíticas, La Realización Del Mercadeo, Etc
° Son: funciones del Comité
Asesorar al Gobierno en la formulación y desarrollo de la política general de precios;
Servir de medio de comunicación entre los sectores económicos y el Gobierno, para que aquellos planteen sus iniciativas y reclamos en materia de regulación económica; c): Sugerir medidas en relación con la operación delos controles directos, la lucha contra la especulación y el acaparamiento, la efectividad de las normas antimonopolíticas, la realización del mercadeo, etc.; d) Pronunciarse sobre casos concretos que a juicio del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica merezcan ser analizados por el Comité.
Artículo 5Los Miembros Particulares Del Comité Tendrán Derecho A Una Remuneración De Cien Pesos Moneda Corriente ($ 100
° Los miembros particulares del Comité tendrán derecho a una remuneración de cien pesos moneda corriente ($ 100.00) por reunión, los cuales se pagarán con imputación al Capítulo 0602, artículo 6081, sobre Remuneración de Servicios Técnicos.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.