Micelio

Artículo 2

El Comité Asesor Estará Formado Así: Ministro De Fomento, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Ministro De Agricultura, O Su Delegado; Ministro Del Trabajo, O Su Delegado; Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación; Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica; Superintendente De Comercio Exterior, O Su Delegado; Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos, O Su Delegado; Gerente De Inagrario, O Su Delegado; Y Los Siguientes Miembros Nombrados Por El Presidente De La República Para Períodos De Un (1) Año: 2 Representantes Del Sector De La Producción; 2 Representantes De Las Confederaciones De Trabajadores Ctc Y Utc; 2 Representantes De Las Cooperativas; 1 Representante De Los Comerciantes, Y 2 Representantes De La Clase Media

Decreto 345 de 1965 · por el cual se crea el Comité Asesor de la Política de Precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Asesor estará formado así: Ministro de Fomento, o su delegado, quien lo presidirá; Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; Ministro de Agricultura, o su delegado; Ministro del Trabajo, o su delegado; Jefe del Departamento Administrativo de Planeación; Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica; Superintendente de Comercio Exterior, o su delegado; Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos, o su delegado; Gerente de Inagrario, o su delegado; y los siguientes miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos de un (1) año: 2 Representantes del sector de la producción; 2 Representantes de las Confederaciones de Trabajadores CTC y UTC; 2 Representantes de las Cooperativas; 1 Representante de los comerciantes, y 2 Representantes de la clase media.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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