DecretoVigente
Decreto 3436 de 1948
Por el cual se crea la medalla cívica “ Camilo Torres” como homenaje de la República a los educadores más meritorios.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Los Candidatos Para La Medalla Cívica Camilo Torres Serán Presentados Al Consejo Por El Ministro De Educación Nacional Y A Éste Pueden Serle Propuestos Por Los Jefes De Los Departamentos De Educación Primaria, Secundaria, Normalista, Vocacional Y Femenina; Por Los Jefes De Las Secciones De Educación Física Y Alfabetización; Por Los Inspectores Nacionales De Educación; Por Los Directores De Educación Departamental; Por Los Rectores De Universidades, Y Por Los Presidentes De Academias Nacionales11El Presidente De La República Tendrá En Todo Caso El Derecho De Conceder O Negar La Condecoración12La Adjudicación De La Medalla Cívica Camilo Torres Será Certificada Por Medio De Un Diploma Firmado Por El Ministro De Educación Nacional Y Por El Secretario Del Consejo Superior De Educación, Como Canciller De La Medalla13El Beneficiado Perderá El Derecho A La Medalla Cívica Camilo Torres Por Los Siguientes Motivos: 1º Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva Por Jueces Competentes; 2º Haber Cometido Actos Públicos Que Lo Hagan Indigno Del Honor De Pertenecer Al Magisterio; 3º Haber Ejecutado Cualquier Hecho Que Afecte La Dignidad De La República Y En Particular La Causa De La Educación14Para Decretar La Pérdida De La Medalla Cívica Camilo Torres Se Adelantará Por La Cancillería De La Misma Un Informativo Sobre El Cual El Consejo Dará Concepto, En El Que Se Fundamentará El Decreto Respectivo
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