Micelio

Artículo 13

El Beneficiado Perderá El Derecho A La Medalla Cívica Camilo Torres Por Los Siguientes Motivos: 1º Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva Por Jueces Competentes; 2º Haber Cometido Actos Públicos Que Lo Hagan Indigno Del Honor De Pertenecer Al Magisterio; 3º Haber Ejecutado Cualquier Hecho Que Afecte La Dignidad De La República Y En Particular La Causa De La Educación

Decreto 3436 de 1948 · Por el cual se crea la medalla cívica “ Camilo Torres” como homenaje de la República a los educadores más meritorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica Camilo Torres por los siguientes motivos: 1º Haber sido condenado a pena corporal aflictiva por Jueces competentes; 2º Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno del honor de pertenecer al magisterio; 3º Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República y en particular la causa de la educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3436 de 1948