El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica Camilo Torres por los siguientes motivos: 1º Haber sido condenado a pena corporal aflictiva por Jueces competentes; 2º Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno del honor de pertenecer al magisterio; 3º Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República y en particular la causa de la educación.
Decreto 3436 de 1948 →Vigente
Artículo 13
El Beneficiado Perderá El Derecho A La Medalla Cívica Camilo Torres Por Los Siguientes Motivos: 1º Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva Por Jueces Competentes; 2º Haber Cometido Actos Públicos Que Lo Hagan Indigno Del Honor De Pertenecer Al Magisterio; 3º Haber Ejecutado Cualquier Hecho Que Afecte La Dignidad De La República Y En Particular La Causa De La Educación
Decreto 3436 de 1948 · Por el cual se crea la medalla cívica “ Camilo Torres” como homenaje de la República a los educadores más meritorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.