Micelio

decreto 3436 de 1948

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno estimular y premiar las altas virtudes del magisterio colombiano, en todo momento consagradas al engrandecimiento de la Patria. Que el prócer y mártir de la Independencia Camilo Torres, llamado con razón “Verbo de la emancipación americana”, además de haber ocupado con perfecto decoro las más altas posiciones de la República fue ilustre Maestro de juventudes y es símbolo egregio de austeridad, amor a la cultura y consagración heroica al servici

Considerando · 2 motivos

Que es deber del Gobierno estimular y premiar las altas virtudes del magisterio colombiano, en todo momento consagradas al engrandecimiento de la Patria.

Que el prócer y mártir de la Independencia Camilo Torres, llamado con razón “Verbo de la emancipación americana”, además de haber ocupado con perfecto decoro las más altas posiciones de la República fue ilustre Maestro de juventudes y es símbolo egregio de austeridad, amor a la cultura y consagración heroica al servicio de los ideales de libertad, de orden, de democracia y de justicia.

Artículo 1O

o. Créase la Medalla Cívica Camilo Torres para señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y el compañerismo de los profesores y maestros colombianos.

Artículo 2O

o. La Medalla Cívica Camilo Torres tendrá tres categorías: Primera, Segunda y Tercera.

Artículo 3O

o. La Primera Categoría es extraordinaria y se otorgará solamente en casos y por merecimientos verdaderamente excepcionales. La segunda categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la educación o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio del magisterio. La Tercera categoría se otorgará a los profesores y maestros que hayan ejercido cargos en la educación nacional durante veinte años consecutivos con competencia, consagración y conducta ejemplares.

Artículo 4O

o. La Medalla Cívica Camilo Torres constituye una condecoración y deberá usarse como tal en los actos acostumbrados. Su entrega se hará siempre en ceremonia solemne por el Presidente de la República en la Primera categoría, y por el Ministro de Educación Nacional en las Categorías segunda y Tercera. Cuando el presidente o el Ministro no puedan entregarla personalmente, se hará representar por otro funcionario.

Artículo 5O

o. Los condecorados con la Medalla Cívica Camilo Torres serán preferidos en igualdad de circunstancias, para cualquier ascenso, distinción o premio dentro de la carrera del magisterio. Los hijos de los condecorados con la Medalla Cívica Camilo Torres serán preferidos, en igualdad de circunstancias, para la adjudicación de becas nacionales, departamentales o municipales.

Artículo 6O

o. Entre los condecorados con la Medalla Cívica Camilo Torres escogerá el Gobierno todos lo años uno para enviarlo como Agregado Cultural a una Legación o Embajada, y otro para enviarlo a seguir cursos de especialización en el Extranjero.

Parágrafo

La duración de estos cargos o comisiones no podrá ser menor de un año ni mayor de dos, y los beneficios a su regreso al país quedan obligados a servir en la educación por un lapso igual al de la permanencia en el Exterior.

Artículo 7O

o. La Medalla Cívica Camilo Torres será de oro para la Primera Categoría, de plata para la Segunda, y de bronce para la Tercera. Tendrá cuatro centímetros de diámetro y ostentará en el anverso el busto en relieve de Camilo Torres rodeado de una corona de laurel, igualmente en relieve, con la inscripción: “Colombia. - Medalla Cívica Torres”. En el reverso llevará el escudo nacional y esta leyenda: “Homenaje de la República a los educadores más meritorios “. - Decreto número…… de… octubre de 1948”.

Parágrafo

La medalla estará pendiente de una cinta de moaré, con los colores nacionales, de cuatro centímetros de ancho.

Artículo 8O

o. La Medalla Cívica Camilo Torres se concederá siempre por Decreto ejecutivo, previo concepto del Consejo de la Orden, dado por mayoría de votos, la cual se comprobará por medio de votación nominal.

Artículo 9O

o. El Consejo de la Medalla Cívica Camilo Torres estará constituido por el Consejo superior de Educación. El Secretario del Consejo ejercerá las funciones de canciller y será responsable de los archivos, existencias, etc., relativos a la medalla. Para la adjudicación de ésta, el Consejo sesionará con un quórum no menor de la mitad más uno de sus miembros. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

Artículo 10Los Candidatos Para La Medalla Cívica Camilo Torres Serán Presentados Al Consejo Por El Ministro De Educación Nacional Y A Éste Pueden Serle Propuestos Por Los Jefes De Los Departamentos De Educación Primaria, Secundaria, Normalista, Vocacional Y Femenina; Por Los Jefes De Las Secciones De Educación Física Y Alfabetización; Por Los Inspectores Nacionales De Educación; Por Los Directores De Educación Departamental; Por Los Rectores De Universidades, Y Por Los Presidentes De Academias Nacionales

Los candidatos para la Medalla Cívica Camilo Torres serán presentados al Consejo por el Ministro de Educación Nacional y a éste pueden serle propuestos por los jefes de los Departamentos de Educación Primaria, Secundaria, Normalista, Vocacional y Femenina; por los jefes de las secciones de Educación Física y Alfabetización; por los Inspectores Nacionales de Educación; por los Directores de Educación Departamental; por los Rectores de Universidades, y por los presidentes de Academias Nacionales.

Artículo 11El Presidente De La República Tendrá En Todo Caso El Derecho De Conceder O Negar La Condecoración

El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar la condecoración.

Artículo 12La Adjudicación De La Medalla Cívica Camilo Torres Será Certificada Por Medio De Un Diploma Firmado Por El Ministro De Educación Nacional Y Por El Secretario Del Consejo Superior De Educación, Como Canciller De La Medalla

La adjudicación de la Medalla Cívica Camilo Torres será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Educación Nacional y por el secretario del Consejo Superior de Educación, como Canciller de la Medalla. El texto del diploma será el siguiente: “República de Colombia”, Medalla Cívica Camilo Torres. El excelentísimo señor Presidente de la República, por Decreto número de… Confirió a…… la Medalla Cívica Camilo Torres en …. Categoría…. Fecha… Firmas”. Los diplomas llevarán en la parte superior el Escudo de Colombia y el anverso y reverso de la medalla; un número de orden con la referencia del folio del libro donde quedan registrados y la refrendación del Secretario General del Ministerio de Educación.

Artículo 13El Beneficiado Perderá El Derecho A La Medalla Cívica Camilo Torres Por Los Siguientes Motivos: 1º Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva Por Jueces Competentes; 2º Haber Cometido Actos Públicos Que Lo Hagan Indigno Del Honor De Pertenecer Al Magisterio; 3º Haber Ejecutado Cualquier Hecho Que Afecte La Dignidad De La República Y En Particular La Causa De La Educación

El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica Camilo Torres por los siguientes motivos: 1º Haber sido condenado a pena corporal aflictiva por Jueces competentes; 2º Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno del honor de pertenecer al magisterio; 3º Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República y en particular la causa de la educación.

Artículo 14Para Decretar La Pérdida De La Medalla Cívica Camilo Torres Se Adelantará Por La Cancillería De La Misma Un Informativo Sobre El Cual El Consejo Dará Concepto, En El Que Se Fundamentará El Decreto Respectivo

Para decretar la pérdida de la Medalla Cívica Camilo Torres se adelantará por la Cancillería de la misma un informativo sobre el cual el Consejo dará concepto, en el que se fundamentará el decreto respectivo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Ecuación Nacional