DecretoVigente
Decreto 3421 de 1986
por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del Decreto reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 99 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "toda Persona Que Descubra La Existencia De Un Bien Vacante O Mostrenco, O De Vocación Hereditaria, Deberá Hacer Su Denuncia Por Escrito, Ante La Dirección General O Dirección Regional Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Según La Ubicación Del Bien O El Lugar De Tramitación Del Respectivo Juicio2º El Artículo 103 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "la Dirección General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O La Dirección Regional Respectiva, Previa Verificación De Las Condiciones A Que Se Refiere El Artículo 99 Del Presente Decreto, Decidirá Si Hay O No Lugar Al Reconocimiento Del Denunciante, Mediante Resolución Motivada3º El Artículo 105 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "los Gastos Y Costos Que Al Efecto Se Causen, Son De Cargo Del Denunciante, Quien Asume La Responsabilidad De Sufragarlos, So Pena De Incumplimiento Del Contrato De Denuncio Y Participación"4º El Artículo 107 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "los Denunciantes De Bienes Vacantes, Mostrencos Y Vocaciones Hereditarias, Una Vez Los Respectivos Bienes Ingresen Real Y Materialmente Al Patrimonio Del Instituto, Tienen Derecho Al Pago De Una Participación Económica, Sobre El Valor Efectivamente Percibido Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo A La Siguiente Escala: Sobre Los Primeros Veinte Millones De Pesos ($205º El Artículo 108 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "en Casos Especiales La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Podrá Fijar Una Participación Mayor A La Escala De Porcentajes Señalada En El Artículo Anterior, Cuenta Habida Del Avalúo Aproximado Del Aporte Profesional, Técnico Y Económico Y Del Bien Que Ingrese Al Patrimonio Del Instituto, Sin Que En Ningún Caso Dicha Participación Pueda Exceder Del Cincuenta Por Ciento (50%)"6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
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Firmas
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