Micelio

Artículo 4

º El Artículo 107 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "los Denunciantes De Bienes Vacantes, Mostrencos Y Vocaciones Hereditarias, Una Vez Los Respectivos Bienes Ingresen Real Y Materialmente Al Patrimonio Del Instituto, Tienen Derecho Al Pago De Una Participación Económica, Sobre El Valor Efectivamente Percibido Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo A La Siguiente Escala: Sobre Los Primeros Veinte Millones De Pesos ($20

Decreto 3421 de 1986 · por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del Decreto reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 107 del Decreto 2388 de 1979, quedará así: "Los denunciantes de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, una vez los respectivos bienes ingresen real y materialmente al patrimonio del Instituto, tienen derecho al pago de una participación económica, sobre el valor efectivamente percibido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo a la siguiente escala: Sobre los primeros veinte millones de pesos ($20.000.000.00) el treinta por ciento (30%) sobre el excedente de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) el veinte por ciento (20%); y sobre el excedente de cincuenta millones de pesos ($50.000.00) el diez por ciento (1O%)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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