Micelio
📑 Concepto jurídico

Exclusión de socio en una compañía de responsabilidad limitada.

15 de marzo de 2007
Socios

Texto del concepto

Ref: Exclusión de socio en una compaía de responsabilidad limitada. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-013159, mediante el cual consulta el procedimiento para desvincular un socio de una compaía del tipo de las limitadas, quien desapareció desde el ao 1993 y de quien no se conoce heredero alguno. Sobre el particular, teniendo en cuenta que la situación del aludido socio, tal como usted la describe, se enmarca dentro de los parámetros establecidos por la ley para presumir su muerte por desaparecimiento, cabe remitirse a lo dispuesto sobre el particular por los artículos 96 y s.s. del Código Civil, según los cuales, de haber transcurrido más de dos 2 aos sin haberse tenido noticias de la persona ausente, cualquier persona interesada en que se declare tal presunción podrá interponer ante la jurisdicción ordinaria demanda en tal sentido, cuyo procedimiento se guiará por lo establecido en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. Es así como, corresponde al representante legal de la compaía que usted cita en su escrito, indagar ante organismos tales como la Registraduría Nacional del Estado Civil, si como resultado del procedimiento referido de presunción de muerte por desaparecimiento se ha registrado alguna novedad respecto de la situación de existencia del aludido socio. 1. En el evento que haya sido declarada tal presunción, y si existen herederos, habrá lugar a dos situaciones, excluyentes entre sí, a saber: Conforme al artículo 368 del Código de Comercio, la sociedad continuará con los herederos del socio difunto salvo estipulación expresa en contrario. Por ésto, en el caso que los estatutos de la sociedad no estipulen lo contrario, ésta deberá continuar con quienes a la fecha tengan la calidad de herederos del mencionado socio, los que pueden ser ubicados a través de las direcciones consignadas en los trámites mediante los cuales se declaró la referida presunción y se registró la sentencia respectiva ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. De haberse estipulado contractualmente que la sociedad no continuaría con los herederos de los socios, procederá su disolución y liquidación, en los términos de los artículos 225 y s.s. ibídem. Ahora, si declarada tal presunción, no hay herederos, considera este Despacho que los derechos patrimoniales del socio declarado como fallecido por desaparecimiento adquieren la calidad de mostrencos, según la definición que de éstos hace el artículo 706 del Código Civil, en cuyo evento, cualquier persona podrá denunciar la existencia de los mismos ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de que éste proceda a demandar ante la justicia ordinaria la propiedad de tales derechos, previo agotamiento del procedimiento a que se refiere el Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 75 de 1968 y sus modificaciones introducidas a sus artículos 99, 103, 105, 107 y 108 por el Decreto 3421 de 1986. Resulta de anotar que de conformidad con el artículo 711 del Código Civil, una vez los respectivos derechos ingresen real y efectivamente al patrimonio del Instituto, los denunciantes tienen derecho al pago de la contraprestación económica pactada sobre el valor efectivo percibido por el ICBF C.E. Sala de Consulta, Conc. Dic. 1696. Rad. 930. Javier Henao Hidrón. No sobra advertir que ante la inclusión en la compaía del referido instituto, cabe la posibilidad de que el máximo órgano social disuelva y liquide la sociedad. 2. En el evento que no haya sido declarada la presunción de muerte por desaparecimiento del socio, considera esta oficina que le asiste interés al representante legal de la sociedad de demandar tal declaración, luego de lo cual, se estará a las opciones antes anotadas, según sea el caso. En todo caso, mientras la situación de existencia del socio en cuestión sea definida, éste no podrá ser excluido de la sociedad. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes observarle que los términos de la misma son aquellos a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Exclusión de socio en una compañía de responsabilidad limitada. — Supersociedades · Micelio