º El artículo 103 del Decreto 2388 de 1979, quedará así: "La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la Dirección Regional respectiva, previa verificación de las condiciones a que se refiere el artículo 99 del presente Decreto, decidirá si hay o no lugar al reconocimiento del denunciante, mediante resolución motivada. Si hubiere varias denuncias sobre el mismo bien, y que reúnan las condiciones del artículo 99 de este Decreto, se reconocerá al que hubiere presentado la denuncia en primer término".
Decreto 3421 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 103 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "la Dirección General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O La Dirección Regional Respectiva, Previa Verificación De Las Condiciones A Que Se Refiere El Artículo 99 Del Presente Decreto, Decidirá Si Hay O No Lugar Al Reconocimiento Del Denunciante, Mediante Resolución Motivada
Decreto 3421 de 1986 · por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del Decreto reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.