DecretoVigente
Decreto 339 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo x, Parte Segunda, Libro Quinto del Código de Comercio.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presente Decreto Reglamenta El Artículo 1870 Del Código De Comercio Sobre El Otorgamiento De Permisos De Operación Para La Prestación De Servicios Aéreos Comerciales De Transporte Público Internacional Regulares De Carga, En Aeropuertos Colombianos, Por Parte De Empresas Extranjeras Que Ofrezcan Básicamente Capacidad Para Las Exportaciones Del País2Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Decretada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1730 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2º Salvo Lo Previsto En Los Convenios O Acuerdos Internacionales En Que Colombia Sea Parte, Las Empresas Extranjeras Podrán Realizar Servicios De Transporte Internacional De Carga, Sin Limitaciones Con Respecto A Necesidad Y Conveniencia Del Servicio, Números De Vuelos, Capacidad Y Rutas Servidas, Siempre Que Se Otorgue Una Adecuada Reciprocidad A Empresas De Transporte Aéreo Colombianas Y Cumplan Los Requisitos Necesarios Para Llevar A Cabo La Operación3º De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 1870 Del Código De Comercio, Corresponde A La Autoridad Aeronáutica Expedir Los Permisos De Operación A Las Empresas Extranjeras Interesadas En Realizar Servicios De Transporte Aéreo Internacional Regulares De Carga4Para Efectos De Evaluar La Existencia De Una Adecuada Reciprocidad Que Se Otorgue A Empresas De Transporte Aéreo Colombiano Por Parte Del Estado De Bandera De Una Empresa Extranjera, La Autoridad Aeronáutica Colombiana, Considerará Factores Tales Como: 15Con El Fin De Mantener Una Adecuada Reciprocidad, Si En Algún Servicio O Ruta Autorizado A Una Empresa Extranjera, El Estado De Bandera De Dicha Empresa Llegare A Aplicar Restricciones A Empresas De Transporte Aéreo Colombianas, La Autoridad Aeronáutica Colombiana Podrá Aplicar Medidas Similares A Las Empresas De Transporte Aéreo De Ese Estado Aún Después De Otorgado El Permiso6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y los al artículos 1773 y 1778 del Código de Comercio
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Jose Joaquín Palacio CampuzanoEl Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil